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Código Municipal Artículo 231 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 231 bis.

Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales de recisión previstas en el artículo anterior, el Ayuntamiento, la dependencia o entidad por conducto del servidor público habilitado para tal efecto, le dará aviso, en forma personal y escrita o en el último domicilio que haya proporcionado el trabajador.

En el supuesto de que por causa justificada no se efectúe la notificación referida, deberá hacerse la constancia relativa y comunicarse dentro del plazo de 5 días hábiles al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, para que éste le notifique personalmente al trabajador en el domicilio señalado, produciendo dicha notificación efectos plenos, aún cuando no se le localice.



Estado de Tamaulipas Artículo 231 bis Código Municipal
Artículo 1 ...230 231 231 bis 232 233 ...438

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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